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Cuenta Vivienda

La cuenta vivienda es el mejor sistema para ahorrar si tiene previsto comprar o rehabilitar su vivienda habitual.
El plazo máximo de la Cuenta Vivienda será de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta.
Ventajas:
  1. Esta cuenta de ahorro le permite disfrutar de ventajas fiscales ya antes de comprar su vivienda.
  2. En cada ejercicio fiscal las cantidades depositadas gozarían de una desgravación fiscal del 15%, con una base máxima de 9.015,18 euros.
  3. Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda deberán destinarse exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La adquisición o rehabilitación debe realizarse antes de transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Cada contribuyente solo puede ser titular de una cuenta vivienda.
  4. Podrá disponer de su dinero cuando quiera, sin ninguna limitación, para efectuar la compra de la vivienda. En caso de que las cantidades dispuestas no se destinen a la adquisición de vivienda tendrá que tributar por las deducciones efectuadas por este concepto en sus anteriores declaraciones de la renta.

Se amplía el plazo de cuatro años, para destinar el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de la vivienda habitual, hasta 31/12/2010 para las cuentas vivienda que venzan entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas. Cumplidos los 4 años no se pueden ingresar cantidades en la cuenta vivienda a efectos de deducción, la moratoria hasta 31 de diciembre de 2010 es sólo a efectos de materializar la adquisición de la vivienda habitual.

Si antes de la publicación de este Real Decreto (2 de diciembre de 2.008) el titular de cuenta vivienda que hubiese cumplido 4 años y hubiese retirado los saldos para fines distintos de la adquisición de la vivienda habitual, los repone antes de 31 de diciembre de 2.010, no tendrá que devolver las deducciones practicadas.

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Jueves, 29 de julio.