
Se amplía el plazo de cuatro años, para destinar el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de la vivienda habitual, hasta 31/12/2010 para las cuentas vivienda que venzan entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas. Cumplidos los 4 años no se pueden ingresar cantidades en la cuenta vivienda a efectos de deducción, la moratoria hasta 31 de diciembre de 2010 es sólo a efectos de materializar la adquisición de la vivienda habitual.
Si antes de la publicación de este Real Decreto (2 de diciembre de 2.008) el titular de cuenta vivienda que hubiese cumplido 4 años y hubiese retirado los saldos para fines distintos de la adquisición de la vivienda habitual, los repone antes de 31 de diciembre de 2.010, no tendrá que devolver las deducciones practicadas.
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Jueves, 29 de julio.