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Seguros / Seguros de Vida - Ventajas fiscales

Se trata de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de Seguro de Vida o Invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

1 - Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento de capital mobiliario que se produce por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas tributa en su totalidad en:

TERRITORIO COMUN:

  •  Hasta 6.000 euros -----------19% 

  • A partir de 6.001 euros------21%

Están sometidos a retención del 19%.

NAVARRA:

  • Hasta 6.000 euros -----------18%

  • A partir de 6.001 euros------21%
Están sometidos a retención del 18%.

BIZKAIA:   

  • Tipo único -------------------20%

Están sometidos a retención del 19%.

2 - En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  1. 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  2. 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  3. 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  4. 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  5. 20%, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.
  6. 8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia. 

3 - Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: 

  1. 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  2. 16%, cuando la renta tenga una duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años.
  3. 20%, cuando la renta tenga una duración superior a 10 años e inferior o igual a 15 años.
  4. 25%, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

4 - Cuando se perciben rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, según se determine reglamentariamente. 

5 – Los Seguros de Vida o Invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, tributarán conforme a lo establecido en el apartado 4. 

En todos los casos el rendimiento de capital mobiliario tributa en su totalidad al 18%. 

Información conforme al Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre.

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Jueves, 29 de julio.